c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o
six. Un Miembro podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone al Miembro el párrafo five y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del Acuerdo.
5. Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, algunos paÃses en desarrollo podrÃan experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos paÃses podrÃan tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiación.
g) de que se apliquen los mismos criterios en cuanto al emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimiento y la selección de muestras a los productos importados y a los productos nacionales, con objeto de reducir al mÃnimo las molestias que se causen a los solicitantes, los importadores, los exportadores o sus agentes;
4. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en particular, la función notablemente activa desempeñada en ella por los paÃses en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.
four. Al determinar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, los Miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mÃnimo los efectos negativos sobre el comercio.
four. Cuando una partida arancelaria haya sido anteriormente objeto de una concesión, el nivel de los "demás derechos o cargas" registrados en la Lista correspondiente no será más elevado que el aplicable en la fecha de la primera incorporación de la concesión a esa Lista. Todo Miembro podrá, dentro de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC o dentro de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de depósito en poder del Director Basic de la OMC del instrumento por el que se incorpora la Lista de que se trate el GATT de 1994, si esta fecha es posterior, impugnar la existencia de un "derecho o carga" de esa naturaleza, fundándose en que no existÃa en la fecha de la primera consolidación de la partida de que se trate, asà como la compatibilidad del nivel registrado de cualquier "derecho o carga" con el nivel previamente consolidado.
Tomando nota de que, aun cuando el problema de la elusión de los derechos antidumping ha sido uno de los temas tratados en las negociaciones que han precedido al Acuerdo relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del GATT de 1994, las negociaciones no han podido llegar a un acuerdo sobre un texto concreto,
one. Todo Miembro podrá denunciar el presente Acuerdo. Esa denuncia se aplicará al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales y surtirá efecto a la expiración de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que haya recibido notificación escrita de la misma el Director Normal de la OMC.
iv) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo.
â la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de RÃo, en certain el Principio twelve; y
a) mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicación del Acuerdo con respecto al sector correspondiente;
5. Las interconexiones entre los diferentes aspectos de la polÃtica económica exigen que las instituciones internacionales competentes en cada una de esas esferas sigan polÃticas congruentes que se apoyen entre sÃ. La Organización Mundial del Comercio deberá, por tanto, promover y desarrollar la cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de las cuestiones monetarias y financieras, respetando el mandato, los website requisitos en materia de confidencialidad y la necesaria autonomÃa en los procedimientos de formulación de decisiones de cada institución, y evitando imponer a los gobiernos condiciones cruzadas o adicionales.
Daarnaast verfde ik een keukenplint nog betreffende wit tot zwart opdat deze beter voor een gewrapte keuken paste en verving ik de nikkelkleurige kraan voor ons groene. Zelfs aan het onderste deel about een oven ging grijze plakfolie om dit RVS weg te werken. Een handige methode om je keuken